Hipoteca Inversa
| Preguntas Frecuentes |
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1 .- ¿Qué es la Hipoteca Inversa? Se trata de un crédito hipotecario que se percibe mensualmente, destinado a personas mayores de 65 años propietarias de un inmueble. 2 .- ¿Hasta cuándo cobraré? En principio se trata de un producto bancario el período debe ser conocido y finaliza a los 90 años. Sin embargo recomendamos la constitución inicial de una renta Vitalicia, es decir un producto de seguros para asegurarse la renta de forma vitalicia a partir de los 90 años. 3 .- ¿Puedo percibir un anticipo inicial? Si, con los límites siguientes; máximo un 10% de la cantidad hipotecada, es decir el 70% siempre que luego la pensión sea como mínimo de 100 € al mes 4 .- ¿Qué tipo de documento firmaré y con quién? Escritura ante notario de Hipoteca Inversa regulada según la Ley 2 / 1994, de 30 de marzo, sobre subrogación y modificación de los préstamos hipotecarios. 5 .- ¿Cómo se rescata del inmueble? Cancelar la deuda. Esta cancelación la puede realizar tanto el interesado en cualquier momento, como los herederos tras el fallecimiento. La deuda será la suma de las cuotas recibidas más los gastos iniciales de constitución, la renta vitalicia y los intereses hasta ahora. 6 .- Si tengo una hipoteca sobre la vivienda se puede realizar igualmente? No sería posible contratar una hipoteca inversa si el inmueble objeto de garantía ya tiene una carga hipotecaria. 7 .- Si somos un matrimonio que pasa? En caso de matrimonio es siempre para los dos hasta el fallecimiento del último. 8 .- ¿Quién se encarga de los gastos de comunidad? No hay variación en este aspecto. El beneficiario de la renta seguirá pagando los gastos de comunidad, así como también de la contribución (IBI), como hasta ahora. 9 .- Que gastos tendré para contratar la operación? En el momento inicial se incurren en unos gastos iniciales como: notario, impuesto de actos jurídicos documentados y Registro de la Propiedad, que automáticamente se suman a la deuda, sin tener que pagar ningún gasto. El único gasto que tendrá que desembolsar es el de la Tasación del inmueble 10 .- Tendré que tributar por la percepción de la hipoteca inversa? Las percepciones en concepto de crédito no son ingresos y por tanto no tributan. Sin embargo, a partir de los 90 años en el momento de actuar la renta vitalicia, actualmente la retención en concepto de IRPF es del 1,52% |





