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Los expertos han observado “un importante desconocimiento” por parte de algunas entidades financieras sobre las condiciones y términos de contratación de la hipoteca inversa, lo que ha generado graves consecuencias para algunos clientes. Según explica Carlos A. Martínez Cerezo, presidente de Grupo Retiro “este problema ha provocado que la información que se trasladada a las personas mayores en muchos casos no resulte lo suficientemente clara, lo que ha generado confusiones que ya no pueden ser resueltas una vez formalizado el crédito”. Por ello, Cerezo considera que, ante esta situación, “se hace especialmente relevante la presencia del asesor independiente que, sin estar vinculado a las entidades, proporcione a la persona mayor una información profesional e imparcial respecto de todas las posibilidades existentes en el mercado”. De hecho, se trata de una figura que se contempla en la ley de la hipoteca inversa desde su aprobación, pero que todavía no se ha desarrollado. Con la finalidad de diferenciar los productos que se ofrecen a las personas mayores en las entidades bancarias, el presidente de Grupo Retiro, explica que, “en la llamada hipoteca pensión, las entidades conceden un crédito por un importe equivalente a un porcentaje de la tasación, generalmente en torno al 70% y al 80%, de forma que se contrata automáticamente con dicha cantidad un seguro de rentas vitalicias con el que se garantiza el cobro de una mensualidad más el pago de los intereses correspondientes”. La mayor diferencia en este sentido, añade Cerezo, “es que, con la hipoteca pensión, la deuda alcanza desde el inicio su máximo valor, mientras que en la hipoteca inversa, la deuda va incrementándose a medida que se va disponiendo de las cantidades”. También varía el tratamiento fiscal de las mensualidades. En este sentido, manifiesta el presidente del Grupo Retiro, “las cantidades a percibir con este producto pueden ser más interesantes que en lahipoteca inversa si la edad del contratante es muy avanzada, si bien debemos insistir en que la deuda para los herederos será desde el inicio más elevada. Algunas entidades comercializan las dos modalidades, hipoteca inversa e hipoteca pensión, mientras que otras sólo trabajan con esta última. Es aquí donde se genera la confusión”. Otra advertencia importante es que, “aunque alguna entidad obliga a que los hijos firmen simplemente como conocedores, hay otras que obligan a la participación de los hijos en la operación como avalistas con sus propios bienes, de modo que salvan así la disposición legal que establece que el acreedor sólo podrá obtener recobro hasta donde alcancen los bienes de la herencia”. |
Testimonios
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